°. El literal e) del artículo 2° del Decreto 1266 de 2001, modificado por el artículo 22 del Decreto 4105 de 2004, quedará así: "e) En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que trata el literal d) anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, el Ministerio de Hacienda podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en los precisos términos previstos por el presente decreto".
La Administración transitoria de los recursos a que se refiere el presente artículo, por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no excederá el 30 de junio de 2006.