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Article 4

El Literal E) Del Artículo 2° Del Decreto 1266 De 2001, Modificado Por El Artículo 22 Del Decreto 4105 De 2004, Quedará Así: "e) En Cualquier Evento En Que No Sea Posible Asignar Los Recursos Adicionales De Que Trata El Literal D) Anterior, O No Sea Viable Prorrogar Los Contratos De Administración O Suscribir Nuevos Contratos, El Ministerio De Hacienda Podrá Disponer La Administración Transitoria De Los Recursos Del Fonpet A Través De La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional, En Los Precisos Términos Previstos Por El Presente Decreto"

Decreto 4758 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

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01

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°. El literal e) del artículo 2° del Decreto 1266 de 2001, modificado por el artículo 22 del Decreto 4105 de 2004, quedará así: "e) En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que trata el literal d) anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, el Ministerio de Hacienda podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en los precisos términos previstos por el presente decreto".

Parágrafo

La Administración transitoria de los recursos a que se refiere el presente artículo, por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no excederá el 30 de junio de 2006.

02

Constitutional history

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