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Article 5

Decreto 2532 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Patrimonio requerido . El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo, no será inferior a cien millones de pesos ($100.000.000.oo). Para efectos de establecer este patrimonio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

Al menos el cincuenta por ciento (50%) del mismo, deberá estar constituido por el capital pagado debidamente deducido en las pérdidas acumuladas;

b)

Hasta un cincuenta por ciento (50%) del mismo, podrá estar representado en equipos y activos fijos de propiedad de la sociedad;

c)

No se computarán las reservas ni las valorizaciones.

Parágrafo

Estos valores serán reajustados anualmente, a partir del 1º de enero de 1996, mediante resolución que expedirá el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en un porcentaje no inferior al índice de precios al consumidor, correspondiente al año inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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