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Article 45

Para Ascender Al Grado De Teniente Coronel O Capitán De Fragata, Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso Que Se Denominará "curso De Estado Mayor", El Cual Se Llevará A Cabo En La Escuela Superior De Guerra De Colombia Y Tendrá Una Duración Mínima De Diez (10) Meses, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, se requiere hacer y aprobar un curso que se denominará "Curso de Estado Mayor", el cual se llevará a cabo en la Escuela Superior de Guerra de Colombia y tendrá una duración mínima de diez (10) meses, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno. Los oficiales de los Servicios con título universitario de Facultad Mayor que no efectúen el curso de Estado Mayor a que se refiere este artículo, para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, deberán hacer aprobar el curso de "Información Militar" en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, con una duración mínima de doce (12) semanas, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno.

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Constitutional history

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