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Article 240

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

La Junta General de Aduanas dictará reglamentos sobre lo siguiente: a) Identificación de la mercancía extranjera empleada en la manufactura o producción de los artículos que tengan derecho al reintegro de impuesto de aduanas. b) Averiguación de la cantidad que de tal mercancía se haya empleado. c) Averiguación de la época en que el manufacturero o fabricante haya recibido tal mercancía, y de la suma de los derechos pagados sobre ella. d) Determinación de si tales artículos fueron manufacturados o producidos en Colombia y luego exportados. e) Determinación de la época en que haya de presentarse y firmarse el manifiesto correspondiente para obtener el reintegro. f) Pago de las sumas por reintegrar. g) Identificación de la mercancía retirada para el consumo y devuelta a la custodia de la aduana para su exportación. h) Determinación de la conformidad o inconformidad de la mercancía con las respectivas muestras o especificaciones, y de su exportación de la República. i) Determinación y pago de lo que haya lugar a reintegrar por impuestos internos o de consumo sobre alcohol del país o por otros impuestos pagados sobre materias primas producidas en el país y exportadas luégo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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