Son Funciones Del Consejo Superior Permanente De Educación En Los Siguientes Aspectos: A) En La Determinación De Las Orientaciones Que Deben Tomar La Educación Y La Cultura Nacionales, Correspondientes A La Realidad Colombiana, No Sólo En Su Conjunto Nacional Y En Cada Una De Sus Regiones Sino En Sus Naturales Conexiones Con La Cultura Americana Y Universal; B) En La Consideración Y Estudio De Los Planes Y Programas De La Enseñanza Primaria, Secundaria, Normalista, Vocacional Y Comercio, De Acuerdo Con El Artículo 32 Del Decreto Número 3087 De 1945 Y Demás Disposiciones Vigentes; C) En Las Relaciones Del País Con La Organización De Las Naciones Unidas Para La Educación, La Ciencia Y La Cultura, Función Ésta Para La Cual Podrá Invitar A Los Presidentes De Las Academias, Los Rectores De Las Universidades, El De La Normal Superior Y A Los Decanos De Las Distintas Facultades, Quienes Tendrán Voz En Sus Deliberaciones; D) Asesorar Al Ministerio De Educación En La Realización De Las Campañas De Educación Nacional, En La Aplicación De Los Sistemas Audio-Visuales, En La Enseñanza Y En La Utilización De Los Demás Métodos Modernos De Educación Intelectual Y Técnica; E) Estudio De Todos Aquellos Problemas De Importancia Que Le Someta El Ministerio, Y Estudio De Las Soluciones Que Juzgue Más Adecuadas Y Eficaces; F) Estudio De La Traída De Expertos En Las Diversas Ramas De La Educación, Su Clasificación Y Destino, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Posibilidades Del País
Decreto 3129 de 1949 · Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 2937 de 1949.
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º. Son funciones del Consejo Superior Permanente de Educación en los siguientes aspectos
a)
En la determinación de las orientaciones que deben tomar la educación y la cultura nacionales, correspondientes a la realidad colombiana, no sólo en su conjunto nacional y en cada una de sus regiones sino en sus naturales conexiones con la cultura americana y universal;
b)
En la consideración y estudio de los planes y programas de la enseñanza primaria, secundaria, normalista, vocacional y comercio, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto número 3087 de 1945 y demás disposiciones vigentes;
c)
En las relaciones del país con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, función ésta para la cual podrá invitar a los Presidentes de las Academias, los Rectores de las Universidades, el de la Normal Superior y a los Decanos de las distintas Facultades, quienes tendrán voz en sus deliberaciones;
d)
Asesorar al Ministerio de Educación en la realización de las campañas de educación nacional, en la aplicación de los sistemas audio-visuales, en la enseñanza y en la utilización de los demás métodos modernos de educación intelectual y técnica;
e)
Estudio de todos aquellos problemas de importancia que le someta el Ministerio, y estudio de las soluciones que juzgue más adecuadas y eficaces;
f)
Estudio de la traída de expertos en las diversas ramas de la educación, su clasificación y destino, de acuerdo con las necesidades y posibilidades del país.
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Constitutional history
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