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Article 37

Deducciones Y Retenciones

Decreto 589 de 1974 · Por el cual se regula el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Deducciones y retenciones. Los Habilitados, Cajeros y Pagadores, no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandato judicial, o sin orden escrita del trabajador, salvo los casos de cuotas de previsión social, de obligaciones a favor de organismos del ramo de Defensa, de cooperativas o de sanciones disciplinarias conforme a los reglamentos. No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el artículo 411 del Código Civil y de las demás obligaciones para la protección de la mujer o de los hijos que establece la ley. En los demás casos, solo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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