Los músicos que tengan algún grado militar, de Subteniente para arriba, podrán hacer que se les descuente de sus raciones la contribución correspondiente al Montepío Militar, para tener derecho á los beneficios que esta institución concede de conformidad con los artículos 5º y 47 de la Ley 153 de 1896. Los Habilitados respectivos que hagan los mencionados descuentos los remitirán, junto con los otros descuentos forzosos, á la Caja del Montepío, y harán mención de ellos con la debida especificación, en esta cuenta y en los estados periódicos de la misma. En esta capital se dará constantemente aviso de dichas consignaciones al Inspector general de las Bandas, para que tome de ello la correspondiente nota.
Decreto 228 de 1897 →In force
Article 69
Los Músicos Que Tengan Algún Grado Militar, De Subteniente Para Arriba, Podrán Hacer Que Se Les Descuente De Sus Raciones La Contribución Correspondiente Al Montepío Militar, Para Tener Derecho Á Los Beneficios Que Esta Institución Concede De Conformidad Con Los Artículos 5º Y 47 De La Ley 153 De 1896
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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