Durante la conferencia secreta de los jueces de hecho que constituyen el Jurado de Calificación, éstos no podrán tener comunicación alguna con personas distintas de los mismo Jurados, mientras no hayan dictado el veredicto correspondiente y éste haya sido leído al público.
El Juez dispondrá lo conveniente, a fin de que los Jurados puedan satisfacer sus necesidades físicas, sin que se comuniquen con otra persona.