Programa de Trabajos y Obras y Plan de Manejo Ambiental . En caso que en el informe técnico de la visita realizada por la Autoridad Minera competente y en el acta de mediación, cuando a ello hubiere lugar, se estime viable continuar con el proceso, se comunicará dicha situación al interesado, quien debe presentar el Programa de Trabajos y Obras (PTO) a la Autoridad Minera competente y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la Autoridad Ambiental competente, de acuerdo con los términos de referencia establecidos por dichas entidades, en un término que no podrá ser superior a un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del informe a que se refiere el artículo 13 del presente decreto o una vez subsanadas las falencias de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del presente decreto, cuando a ello haya lugar. De no ser presentado(s) en este lapso, la Autoridad Minera competente rechazará la solicitud de formalización de minería tradicional.
Decreto 933 de 2013 →In force
Article 16
Programa De Trabajos Y Obras Y Plan De Manejo Ambiental
Decreto 933 de 2013 · por el cual se dictan disposiciones en materia de formalización de minería tradicional y se modifican unas definiciones del Glosario Minero.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.