ARTICULO 5° Las entidades deberán analizar mensualmente las apropiaciones para el Servicio de la Deuda Pública, con el fin de ajustarlas a los crecimientos en la tasa de cambio.
Article 5
Las Entidades Deberán Analizar Mensualmente Las Apropiaciones Para El Servicio De La Deuda Pública, Con El Fin De Ajustarlas A Los Crecimientos En La Tasa De Cambio
Decreto 245 de 1990 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1990.
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