º. Las contravenciones al presente Decreto serán sancionadas por el Jefe del Departamento Nacional de Investigación Criminal, por los Jefes de las Oficinas Seccionales de dicho Departamento y por los Alcaldes Municipales, con multas hasta de diez mil pesos convertibles en arresto a razón de un día por cada cinco pesos, y con el cierre temporal o definitivo del establecimiento infractor, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. Las resoluciones que dicten dichos funcionarios son apelables ante el inmediato superior dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Article 3
Las Contravenciones Al Presente Decreto Serán Sancionadas Por El Jefe Del Departamento Nacional De Investigación Criminal, Por Los Jefes De Las Oficinas Seccionales De Dicho Departamento Y Por Los Alcaldes Municipales, Con Multas Hasta De Diez Mil Pesos Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Cinco Pesos, Y Con El Cierre Temporal O Definitivo Del Establecimiento Infractor, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar
Decreto 692 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas reglamentarias del comercio sobre repuestos y accesorios de vehículos automotores
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