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Article 5

Ley 68 de 1928 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno sobre rebaja de pena, sobre exposiciones de penitenciarías y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si antes de perfeccionarse el sumario o de fallarse la causa hubiere estado el indiciado o procesado en detención o prisión preventiva un tiempo igual al que tuviere que sufrir como pena temporal por el hecho de que le acuse, habita consideración al grado en que debería calificarse la delincuencia, y teniendo en cuenta la rebaja que concede el Artículo 114 del Código Penal y las demás a que el indicado o procesado sea acreedor por su buena conducta de acuerdo con las leyes, será puesto en libertad provisional mediante fianza, por el Juez del conocimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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