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Article 10

Decreto 2082 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas

1.

Bienes inmuebles. El avalúo de bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, la Ley 9 de 1989 y normas concordantes.

2.

Bienes muebles. El avalúo de bienes muebles que se van a vender, se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por la Junta Liquidadora. No se requerirá su intervención cuando la venta se haga a través del sistema de martillo de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria.

3.

Copia del avalúo de los bienes será presentada a la Junta Liquidadora y remitida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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