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Article 17

Decreto 1028 de 1994 · por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía y se reglamenta el funcionamiento y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana

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En cada uno de los Municipios funcionará una Comisión Municipal de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros: - El Alcalde, quien la presidirá. - El Secretario de Gobierno Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias. - El Comandante de Estación de Policía. - El Personero Municipal. - Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal. - Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Municipio que determine el Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará a su representante. - El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria de la Estación de Policía, quien hará las veces de secretario ejecutivo.

Parágrafo 1

En los Municipios donde haya más de una Estación de Policía, asistirá a las reuniones de las Comisiones el Comandante de Estación que designe el respectivo Comandante de Departamento de Policía.

Parágrafo 2

Los Alcaldes velarán porque la composición de las Comisiones Municipales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de los municipios sea similar a la de la Comisión Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias.

Parágrafo 3

Los Alcaldes podrán invitar a las reuniones de las Comisiones Municipales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.

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Constitutional history

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