El Gobierno Nacional hará las gestiones del caso ante el de la hermana República de Venezuela, a fin de acordar la realización de una obra de utilidad común que simbolice el pensamiento que guió a los Constituyentes de 1821 al unir en un solo cuerpo de Nación los dos pueblos.
La obra de que trata este artículo podrá consistir, preferentemente, en un puente sobre el río Táchira que úna las fronteras de los dos países.