Son condiciones absolutamente nulas, y no obligan a los contratantes aunque se expresen en el contrato, aquellas que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, las convenciones colectivas, los fallos arbitrales o los reglamentos de la empresa, y además, las que tiendan a limitar o entorpecer el libre ejercicio de los derechos políticos o civiles del trabajador.
Article 18
Son Condiciones Absolutamente Nulas, Y No Obligan A Los Contratantes Aunque Se Expresen En El Contrato, Aquellas Que Desmejoren La Situación Del Trabajador En Relación Con Lo Que Establezcan La Legislación Del Trabajo, Las Convenciones Colectivas, Los Fallos Arbitrales O Los Reglamentos De La Empresa, Y Además, Las Que Tiendan A Limitar O Entorpecer El Libre Ejercicio De Los Derechos Políticos O Civiles Del Trabajador
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
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