JurídicoESEN

Article 1

La Decisión De Establecer Zonas Excluidas Y Restringidas De Minería Compete Exclusivamente, Y Dentro De Los Límites Fijados En Los Artículos 34 Y 35 De La Ley 685 De 2001, A Las Autoridades Minera Y Ambiental, Quienes Actuarán Con Base En Estudios Técnicos, Económicos, Sociales Y Ambientales Y Dando Aplicación Al Principio Del Desarrollo Sostenible

Decreto 934 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La decisión de establecer zonas excluidas y restringidas de minería compete exclusivamente, y dentro de los límites fijados en los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001, a las autoridades minera y ambiental, quienes actuarán con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y dando aplicación al principio del desarrollo sostenible.

Parágrafo

Para efectos de la aplicación del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y de este decreto, se entenderá que la autoridad ambiental es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los Distritos Especiales de acuerdo con lo establecido en la Ley 768 de 2002 o quien haga sus veces y la autoridad minera o concedente, la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 934 de 2013