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Article 32

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las direcciones municipales de salud; responsables de los servicios del primer nivel de atención, establecerán la coordinación necesaria, por intermedio de la primera autoridad municipal, con los otros sectores sociales y económicos del desarrollo para

a)

La conservación del ambiente;

b)

El saneamiento ambiental;

c)

La salud ocupacional;

d)

La seguridad e higiene industrial;

e)

La prevención y mitigación de accidentes y desastres.

Parágrafo

Esta función será asumida por el nivel de dirección en salud del orden departamental, intendencial o comisarial respectivo en el caso de los corregimientos intendenciales o comisariales, o los resguardos indígenas, en cumplimiento del principio de complementariedad de que trata la Ley 10 de 1990. CAPITULO DECIMOCUARTO. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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