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Article 4

º

Decreto 1802 de 1983 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 3593 de 1982

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01

Text of the article

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º. El artículo 20 del Decreto 3593 de 1982, quedará así: "Los Alcaldes Municipales y o los Alcaldes Menores, deberán adoptar su decisión mediante resolución motivada y podrán imponer sanciones, según la gravedad de la falta, de acuerdo con los artículos 158 del Decreto-ley 1355 de 1970 y 9º del Decreto-ley 2055 de 1970, así

a)

Multas de un mil pesos $ 1.000.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente;

b)

Suspensión de las exhibiciones que infrinjan los artículos 151 y 157 del Decreto-ley 1355 de 1970;

c)

Cierre temporal de la sala, hasta por un término de seis (6) meses, en caso de reincidencia

Parágrafo 1

La suspensión de exhibición de películas y el cierre temporal de salas de cine requerirán concepto previo y favorable del Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 2

Los Alcaldes Municipales y /o los Alcaldes Menores deberán resolver dentro del plazo máximo de 15 días calendario, contados desde el día siguiente al recibo de la solicitud, y del concepto si fuere del caso, del Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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