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Article 31

Decreto 1209 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Extinguida o disuelta por cualquier causa la Empresa, se procederá a su liquidación por un Liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional, y que tendrá las facultades que le señalen las leyes y en especial las que el Código de Comercio confiere a los liquidadores de las sociedades mercantiles. La existencia de la Empresa se considerará prorrogada para los efectos de la liquidación hasta la total terminación y aprobación de ésta por la Junta Directiva que requerirá la presencia y el voto favorable del Ministro de Minas y Energia, además, la posterior aprobación del Gobierno Nacional. Durante la liquidación, el Liquidador tendrá la representación legal de la Empresa y la Junta Directiva tendrá las facultades necesarias para resolver las dificultades y problemas que puedan presentarse, y para aprobar o improbar las cuentas definitivas de la liquidación.

Parágrafo

En todo lo no previsto aquí para la formal actividad durante el período de la liquidación se seguirán las normas del Código de Comercio y las leyes que lo adicionan y reforman relacionadas con las sociedades anónimas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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