El retiro de componentes anatómicos de un cadáver, para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, será efectuado de preferencia por los médicos que integren el equipo médico de transplantes. De la intervención se levantará un acta por triplicado, suscrita por los médicos participantes, en la cual se dejará constancia de los componentes retirados. En los registros clínicos correspondientes se dejará expresa constancia de que tanto al cadáver del cual se extraen componentes anatómicos como el receptor de los mismos se les practicó prueba idónea para detectar anticuerpos por virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y del resultado de las mismas.
Decreto 1172 de 1989 →In force
Article 41
Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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