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Article 50

Si Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Fecha De Su Posesión, Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Los Fiscales Nombrados En Propiedad No Hicieren Los Nombramientos De Que Trata El Artículo 48, Los Empleados Que Venían Prestando Sus Servicios Al Correspondiente Despacho, Tendrán Derecho A La Estabilidad En Sus Cargos Hasta El Vencimiento Del Periodo Respectivo, Siempre Que No Se Encuentren En Ninguna De Las Situaciones Señaladas En El Artículo Precedente

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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Text of the article

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ARTICULO 50. Si dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su posesión, los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y los Fiscales nombrados en propiedad no hicieren los nombramientos de que trata el artículo 48, los empleados que venían prestando sus servicios al correspondiente despacho, tendrán derecho a la estabilidad en sus cargos hasta el vencimiento del periodo respectivo, siempre que no se encuentren en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo precedente.

02

Constitutional history

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