El riesgo de depositarios a través de cuentas corrientes, de ahorro y de recaudo y de crédito de emisores se origina en la probabilidad de deterioro de la situación financiera de la entidad depositaria de los recursos o en el deterioro del crédito de los emisores de los títulos y en general de valores. Las entidades en la definición de la política para el control de este riesgo, deberán considerar al menos los siguientes elementos: selección de entidades depositarias y emisoras, selección de títulos y en general de valores, determinación de cupos o montos máximos de exposición por entidad y plazos máximos por entidad y por título.
Decreto 1525 de 2008 →In force
Article 36
Decreto 1525 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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