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Article 140

Las Pensiones Que Se Otorguen Por Fallecimiento Del Oficial De Las Fuerzas Militares En Goce De Asignación De Retiro O De Pensión, Conforme Al Presente Estatuto, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias , Y Para Los Hijos O Hermanos Que Se Emancipen Civilmente O Lleguen A La Mayor Edad, Exceptuando De Esto Último

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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Las pensiones que se otorguen por fallecimiento del Oficial de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o de pensión, conforme al presente Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias, y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor edad, exceptuando de esto último.

a)

A las hijas o hermanas célibes;

b)

A los hijos con incapacidad permanente para el trabajo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 140. Las pensiones que se otorguen por fallecimiento del Oficial de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o de pensión, conforme al presente Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias, y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor edad, exceptuando de esto último.

a)

A las hijas o hermanas célibes;

b)

A los hijos con incapacidad permanente para el trabajo.

02

Constitutional history

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  1. 2004
    C-464/04Constitutional review · scope: expresionSTRUCK DOWN· phrase
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