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Article 16

La Junta De Canalización Del Rio Magdalena Ejercerá Las Funciones Que Se Enumeren En Seguida: 1ª

Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena

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La Junta de Canalización del rio Magdalena ejercerá las funciones que se enumeren en seguida: 1ª. Formar el presupuesto del ramo como se dispone en el artículo 18, y ordenar los pagos por medio del Presidente. 2ª. Dictar las providencias conducentes a la formación de un plan general lo limpia y canalización del río y sus afluentes. Este plan general será formado por un Ingeniero o Comisión de Ingenieros especialistas en Hidráulica, contratados por la Junta con aprobación del Gobierno, y una vez que esta corporación lo adopte será sometido a la aprobación gubernativa. La dirección inmediata de los trabajos también a cargo de un Ingeniero especialista, contratado por la Junta, también con la aprobación del Gobierno. 3ª. Destinar las dragas y vehículos a la ejecución de las obras de limpia y canalización, conforme al plan adoptado, y señalar a cada Capitán un trayecto o sección determinado de donde no se pueda retirar sin previa autorización de la Junta. 4ª. Reglamentar los trabajos, el servicio económico de las dragas y vehículos y determinar los requisitos para la compra de provisiones destinadas al personal de las embarcaciones, combustible y otros elementos. 5ª. Determinar la forma en que el Contador de cada draga debe llevar las cuentas y rendirlas a la Junta. 6ª. Presentar al Gobierno candidatos para el nombramiento de los Capitanes y Contadores de las dragas y demás vehículos. 7ª. Nombrar y remover libremente los demás empleados de los buques. 8ª. Suspender en el ejercicio de sus funciones y reemplazar interinamente a los Capitanes y Contadores que den motivo para ello, mientras se nombran en propiedad por el Gobierno. 9ª. Fijar por medio de resolución el número de empleados permanentes o transitorios de los talleres de la canalización y proponer al Gobierno candidatos para la provisión de empleo de Jefe de éstos. 10. Adquirir, mediante contratos directos con las casas constructoras, los vehículos, maquinaria y útiles que sean necesarios, para lo cual podrá garantizar el pago, en caso de contratar a plazos, con una parte hasta del cincuenta por ciento del producto liquido del impuesto fluvial, como celebrar contratos para la ejecución de obras. Todos estos contratos requieren la aprobación del Gobierno. 11. Ordenar la reparación del material del servicio y adquirir los elementos que sean necesarios para ello. 12. Dictar su propio Reglamento, fijar en el los días de sesiones ordinarios, que no serán menos de una semanal, y señalar los deberes del Secretario y demás subalternos de la Junta; y 13. Rendir un informe mensual al Ministerio, en el cual se expresarán los trabajos ejecutados, las medidas que la Junta haya dictado, los contratos que haya celebrado sin la aprobación del Gobierno, y todos los demás datos que sirvan para mejorar la organización del ramo. De los gastos.

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Constitutional history

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