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Article 37

Ley 2079 de 2021 · por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Información para mejorar la gestión del ordenamiento territorial de los municipios del país. Con el fin de consolidar y disponer la información del ordenamiento territorial municipal del país, los alcaldes de los municipios y distritos remitirán al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Acuerdo o Decreto de adopción de su Plan de Ordenamiento Territorial, así como todos los documentos y cartografía que lo conforman de acuerdo con las normas que regulan esta materia, en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a su expedición. Este reporte se efectuará, cuando se adelanten procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial.

El IGAC publicará en el Sistema de Información Geográfico para la Planeación y el Ordenamiento Territorial (SIGOT), la información reportada por cada municipio, la cual estará disponible para conocimiento de entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno y de la ciudadanía. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a la remisión de información por parte del respectivo municipio.

Parágrafo 1

Todos los procesos de formulación, revisión, ajuste o modificación del POT que se lleven a cabo en el marco de la normativa vigente, deberán enviarse al IGAC por parte de los alcaldes en un término máximo de tres (3) meses posteriores a su expedición.

Parágrafo 2

El IGAC, como administrador del Sistema de Información Geográfico para la Planeación y el Ordenamiento Territorial (SIGOT), podrá habilitar a los municipios el acceso a la plataforma para reportar directamente la información.

Parágrafo 3

El IGAC garantizará la interoperabilidad entre los sistemas que requieran obtener información del SIGOT y dará acceso a la información a las entidades nacionales y municipales que la requieran.

02

Constitutional history

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