º. Elaboración de inventario . El Agente Especial elaborará el inventario de los bienes, haberes y negocios, con corte a la fecha de la toma de posesión. El Agente Especial dispondrá de doce (12) días hábiles a partir de la fecha de su posesión del cargo, para elaborar la parte del inventario correspondiente a Depósitos y Exigibilidades y demás pasivos. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, elaborará el inventario correspondiente a Activos y Aportes Sociales. Los términos aquí fijados serán prorrogables por decisión de la Superintendencia respectiva.
Decreto 756 de 2000 →In force
Article 3
Elaboración De Inventario
Decreto 756 de 2000 · por el cual se determinan reglas especiales para el procedimiento aplicable a la toma de posesión de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.