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Article 26

Son Prohibiciones De Los Funcionarios Al Servicio Del Sistema Nacional De Salud, Las Siguientes: A) Realizar Actividades Ajenas Al Ejercicio De Sus Funciones, Durante La Jornada De Trabajo

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

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Son prohibiciones de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, las siguientes

a)

Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones, durante la jornada de trabajo.

b)

Abandonar o suspender sus labores, sin autorización previa de las autoridades competentes. En tal caso se declarará la vacancia del cargo y éste podrá ser provisto en los términos del Estatuto y su reglamento.

c)

Suministrar informes o noticias sobre asuntos del Sistema Nacional de Salud, cuando no esté facultado para hacerlo.

d)

Aceptar sin permiso del Gobierno, cargos, obsequios, invitaciones o cualquiera otra clase de prebendas provenientes de entidades nacionales, extranjeras o de otro Gobierno.

e)

Presentarse o permanecer en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes o drogas enervantes.

f)

Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas, como retribución por actos inherentes a sus funciones.

g)

Prestar a título particular, servicios de asesoría o asistencia en trabajos directamente relacionados con las funciones propias de su empleo.

h)

Intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos y en la obtención de comisiones de cualquiera índole que impliquen privilegios o beneficios a su favor.

i)

La persona que haya sido empleado público del Sistema Nacional de Salud no puede gestionar directa o indirectamente a titulo personal, ni en representación de terceras, asuntos que estuvieron a su cargo, hasta un año después de haberse producido su retiro del empleo;

j)

Desarrollar actividades partidistas, salvo el ejercicio libre del sufragio.

k)

Las demás que determine la ley, el reglamento y otras disposiciones del Sistema Nacional de Salud. TITULO SEPTIMO Del régimen disciplinario.

02

Constitutional history

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