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Tratado →In force

Article 4

Tratado

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01

Text of the article

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ARTICULO 4

Establecimiento de una oficina consular.

1.

No se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento.

2.

La sede del consulado, su clase y la circunscripción consular, las fijará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor.

3.

El Estado que envía, no podrá modificar posteriormente la sede de la oficina consular, su clase, ni la circunscripción consular sin el consentimiento del Estado receptor.

4.

También se necesitará el consentimiento del Estado receptor si un consulado general o un consulado desea abrir un viceconsulado o una agencia consular en una localidad diferente de aquella en la que radica la misma oficina consular.

5.

No se podrá abrir fuera de la sede de la oficina consular una dependencia que forme parte de aquélla, sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso del Estado receptor.

02

Constitutional history

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