ARTICULO 1° Para tener derecho a percibir el auxilio de que habla la Ley 104 de 1938, la Casa del Niño deberá tener por finalidad la protección integral del niño desde antes de su nacimiento hasta la edad adulta. Para cumplir estas funciones, la Casa del Niño deberá tener u organizar los siguientes servicios: a). Consultorio prenupcial, prenatal, sala de maternidad o atención de partos a domicilio; b). Consultorio de vigilancia higiénica de los niños y asistencia de lactantes y preescolares (gota de leche, sala cuna, jardín infantil); c) Servicio médico escolar; y d) Consultorio y hospitalización para los niños enfermos.
Decreto 317 de 1939 →In force
Article 1
Para Tener Derecho A Percibir El Auxilio De Que Habla La Ley 104 De 1938, La Casa Del Niño Deberá Tener Por Finalidad La Protección Integral Del Niño Desde Antes De Su Nacimiento Hasta La Edad Adulta
Decreto 317 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 104 de 1938, relativa a la Casa del Niño
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01
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02
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