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Article 1

º Construcción De Naves Mayores En El Exterior

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

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01

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º CONSTRUCCIÓN DE NAVES MAYORES EN EL EXTERIOR. Para autorizar la construcción de naves mayores o de más de 16 metros de eslora de diseño, en astillero extranjero, el interesado cumplirá los siguientes requisitos

1.

Elevar solicitud escrita ante la Dirección General Marítima y Portuaria para aprobación de la adquisición, en la cual se incluirá la siguiente información

a)

Características y dimensiones principales de la nave a construir, a saber: --Eslora, manga y puntal de diseño --Peso muerto o arqueo bruto proyectado --Material del casco --Clase de propulsión y grado de automatización --Potencia propulsora en K. W.

b)

Clase de servicio al cual será destinada la nave;

c)

Sociedad Clasificadora, inscrita en la Dirección General Marítima y Portuaria que vigilará la construcción en caso de que se trate de nave de tráfico internacional, buque-tanque de más de 150 T.A.B., o de más de 500 T.A.B. para carga general;

d)

El monto de la inversión en la moneda de la negociación;

e)

El nombre del astillero constructor y el lugar de la construcción.

2.

Anexar a la solicitud dos (2) juegos de planos y especificaciones preliminares de construcción, elaborados en el astillero constructor que contengan los cortes longitudinales y transversales, las plantas, los espacios para carga, maquinaria y alojamiento y la disposición de los sistemas y equipos de achique y balastro, carga, contra-incendio, salvamento, carga líquida, combustible, agua potable, sistema eléctrico (incluyendo el de emergencia), equipo de navegación y demás sistemas y/o equipos propios del servicio que va a prestar la nave.

3.

Cumplidos los anteriores requisitos y si la Dirección General Marítima y Portuaria considera adecuada y conveniente dicha construcción, expedirá la autorización de adquisición que incluirá la licencia de construcción correspondiente, válida por un (1) año para iniciar la construcción, fecha ésta que debe ser comunicada oportunamente a la Autoridad Marítima por parte del solicitante. En caso de que la construcción no sea adecuada y conveniente, la Autoridad Marítima negará la autorización de adquisición mediante resolución motivada.

02

Constitutional history

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