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Article 7

Programas De Bienes De Capital Y Repuestos

Decreto 1371 de 2020 · Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de Sistemas Especiales de Importación - Exportación - SEIEX

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Programas de bienes de capital y repuestos. De conformidad con lo establecido en el presente Decreto, se podrán autorizar programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Bienes de Capital y Repuestos al amparo de lo previsto en los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 y demás normas concordantes y de acuerdo con los artículos 11 y 12 del Decreto 285 de 2020, respectivamente. Para la aprobación de los programas en desarrollo del artículo 173 literal c) del Decreto Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 y demás normas concordantes, se deberá dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, el Decreto 516 de 1996 y el Decreto 1811 de 2004 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de los bienes finales de exportación los que deberán corresponder a los productos comprendidos en el Anexo 1 del Acuerdo Sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio - OMC. El plazo de importación corresponderá al tiempo requerido para adelantar la importación, el montaje y puesta en funcionamiento de los bienes de capital y repuestos, de acuerdo con la solicitud presentada por el usuario. En los programas de que trata el artículo 173 literal c) del Decreto Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 y demás normas concordantes, el compromiso de exportación, en unidades físicas, corresponderá a por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los aumentos de producción que se generarían durante el tiempo necesario para la depreciación del noventa por ciento (90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia. En los programas de que trata el artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 y demás normas concordantes, el monto del compromiso de exportación equivaldrá como mínimo a uno punto dos (1.2) veces el valor FOB del cupo de importación utilizado en el tiempo necesario para la depreciación del noventa por ciento (90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

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Constitutional history

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