Artículo cuarto. Autorízase al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico para suscribir en nombre de la Nación colombiana en la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Limitada, hasta el cincuenta y uno por ciento (51%) del aumento de capital que técnica y económicamente se requiera para dar al servicio esa obra.
La suscripción que al efecto haga el Instituto se abonará a cuenta del capital de la Nación en el mismo Instituto.