El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección General De Bienes Y Comercio, Podrá Traspasar A Otras Obras Los Elementos Sobrantes De Una Obra Ya Terminada, O Los Que Pertenezcan A Una Suspendida Indefinidamente, Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes, Requisitos: A) Certificado Del Director De La Sección De Que Dependa La Obra De Donde Se Van A Tomarlos Elementos, En Que, Conste Que Está Terminada O Suspendida Indefinidamente; B) Relación Detallada, De Acuerdo Con El Inventario, De Los Materiales Y Elementos Objeto Del Traspaso; C) Expedición, Por La Dirección De Bienes Y Comerció, De La Orden De Traspaso Respectiva, Registrada
Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas
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º. El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección General de Bienes y Comercio, podrá traspasar a otras obras los elementos sobrantes de una obra ya terminada, o los que pertenezcan a una suspendida indefinidamente, mediante el cumplimiento de los siguientes, requisitos
a)
Certificado del Director de la Sección de que dependa la obra de donde se van a tomarlos elementos, en que, conste que está terminada o suspendida indefinidamente;
b)
Relación detallada, de acuerdo con el inventario, de los materiales y elementos objeto del traspaso;
c)
Expedición, por la Dirección de Bienes y Comerció, de la orden de traspaso respectiva, registrada .en la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.
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