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Article 6

Ley 24 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA LA LEY 30 DE 1929

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno procederá a comprar el ferrocarril y el muelle de Puerto Colombia en la fecha prevista en el contrato de privilegio, para lo cual dará oportuno aviso a la compañía concesionaria. En el Presupuesto para la vigencia de 1933 se incluirá la suma respectiva; si no se incluyere, queda el Gobierno facultado para abrir el crédito respectivo o para contratar un empréstito interno o externo por la suma necesaria para la adquisición de dichas obras.

Parágrafo

Podrá figurar en el contrato la obligación por parte del Estado, de no hacerle competencia con el ferrocarril y con el muelle de Puerto de Colombia a la obra de Bocas de Ceniza; también podrá figurar en el contrato la adquisición, por parte del Gobierno, dichos ferrocarril y muelle, lo mismo que el arrendamiento de estos al concesionario, o cualquier otro arreglo en forma tal que pueda asegurarle al contratista el punto referente a la no competencia. La Nación conservara en todo caso la propiedad de dichas obras.

Parágrafo

En el contrato se estipulara claramente que cualquier arreglo que haga el Gobierno con el concesionario sobre el ferrocarril y muelle de Puerto Colombia, terminara simultáneamente con el contrato sobre canalización de Bocas de Ceniza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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