Cuando el contratista pretenda devolver lotes de su concesión de acuerdo con el inciso final del artículo 17 de la ley, presentará al Ministerio de Industria un mapa general de la concesión con indicación exacta del lote o lotes devueltos, y un memoria en que se expresen los linderos generales de la concesión, los especiales del lote o lotes devueltos y los linderos de la concesión tal como queda después de verificada la devolución.
Article 52
Cuando El Contratista Pretenda Devolver Lotes De Su Concesión De Acuerdo Con El Inciso Final Del Artículo 17 De La Ley, Presentará Al Ministerio De Industria Un Mapa General De La Concesión Con Indicación Exacta Del Lote O Lotes Devueltos, Y Un Memoria En Que Se Expresen Los Linderos Generales De La Concesión, Los Especiales Del Lote O Lotes Devueltos Y Los Linderos De La Concesión Tal Como Queda Después De Verificada La Devolución
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.