JurídicoESEN

Article 22

Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En todo caso de apelación ó de consulta de juicios ó diligencias que cursen dentro de las colonias ó lazaretos, los expedientes originales quedarán en la oficina respectiva y se enviarán copias al Superior que deba conocer de la apelación ó consulta.

Los personeros tomarán dichas copias en papel común, las cuales al ser devueltas no irán á las oficinas del lazareto sino á la del Personero, quien las conservará para que sirvan en todos los casos de apelación ó consulta con las agregaciones a que haya lugar.

El expediente que haya sido resuelto se remitirá al Personero, quien comunicará á la respectiva oficina la resolución del Superior, para que se agregue al expediente original y se le dé el curso que le corresponda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 14 de 1907