º El artículo 4º del Decreto 777 de 1992 quedará así: "Para efectos de que un establecimiento público, una empresa industrial y comercial del estado o una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, pueda celebrar un contrato de aquellos que regula el presente Decreto, será necesario que la respectiva entidad descentralizada obtenga la autorización expresa del representante legal de la Nación o de la entidad territorial correspondiente, según sea del caso, o de las autoridades que actúen como delegatarias de funciones del mismo en materia contractual. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el contrato cumpla los requisitos previstos por el artículo 1º del presente Decreto. "Se entiende por entidad territorial correspondiente, aquella de la cual forma parte la respectiva entidad descentralizada. "No obstante lo anterior, cuando en desarrollo de Un convenio interadministrativo una entidad descentralizada celebre por cuenta de otra entidad pública los contratos a que hace referencia el presente Decreto, corresponderá decidir sobre la autorización a que hace referencia este artículo, a la autoridad a quien correspondería impartir dicha autorización si la entidad que suministra los recursos contratar directamente.
Article 4
º El Artículo 4º Del Decreto 777 De 1992 Quedará Así: "para Efectos De Que Un Establecimiento Público, Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado O Una Sociedad De Economía Mixta Sujeta Al Régimen De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Pueda Celebrar Un Contrato De Aquellos Que Regula El Presente Decreto, Será Necesario Que La Respectiva Entidad Descentralizada Obtenga La Autorización Expresa Del Representante Legal De La Nación O De La Entidad Territorial Correspondiente, Según Sea Del Caso, O De Las Autoridades Que Actúen Como Delegatarias De Funciones Del Mismo En Materia Contractual
Decreto 1403 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 0777 de 1992.
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