º Prohíbase expresamente a,1a Administración. Intendencial la apertura, de Cartas de Crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrató o solicitud de suministro, en relación con las cuales se abrió la Carta de Crédito. Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su refrendación final al Banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado en contrato o la solicitud de suministro que le da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación, en el segundo casos
Decreto 3336 de 1979 →In force
Article 8
Prohíbase Expresamente A,1a Administración
Decreto 3336 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 003 del 6 de diciembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación del Presupuesto de Renta y Gastos para la vigencia fiscal de 1980
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.