Las votaciones se efectuaran durante tres (3) días consecutivos en presencia de dos (2) funcionarios de la Corporación designados para tal fin. La corporación suministrara las papeletas de votación y los votos serán depositados en urnas selladas con la firma del director Ejecutivo, o quien se designe. Los votantes procederán a identificarse, se cobrará su existencia en el censo se registrará su nombre y se depositará su voto. En caso de presentarse algún error u omisión en dicho censo, el propietario deberá presentar los títulos que acrediten la propiedad del inmueble o inmuebles en la zona de influencia. Cuando se presentaren conflictos sobre un predio entre poseedor y propietario se dará prelación al propietario. Antes de la elección de su representante, la Corporación entregará a los contribuyentes un informe que contendrá: descripción pormenorizada de la obra, cuantía total aproximada por distribuir, beneficios y plazos posibles para el pago de la contribución.
Decreto 3546 de 1980 →In force
Article 39
Las Votaciones Se Efectuaran Durante Tres (3) Días Consecutivos En Presencia De Dos (2) Funcionarios De La Corporación Designados Para Tal Fin
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.