Las entidades públicas o privadas que celebren contratos de trabajo con ingenieros en cualquiera de las especialidades a que se refiere la Ley titulados y domiciliados en el exterior, para prestar sus servicios profesionales al país por tiempo indeterminado o período fijo no mayor de seis (6) meses podrán cumplir el requisito de la matrícula mediante licencia especial que para el ejercicio soliciten al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, mediante la presentación de los títulos profesionales debidamente autenticados por el Cónsul colombiano.
Article 34
Las Entidades Públicas O Privadas Que Celebren Contratos De Trabajo Con Ingenieros En Cualquiera De Las Especialidades A Que Se Refiere La Ley Titulados Y Domiciliados En El Exterior, Para Prestar Sus Servicios Profesionales Al País Por Tiempo Indeterminado O Período Fijo No Mayor De Seis (6) Meses Podrán Cumplir El Requisito De La Matrícula Mediante Licencia Especial Que Para El Ejercicio Soliciten Al Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Mediante La Presentación De Los Títulos Profesionales Debidamente Autenticados Por El Cónsul Colombiano
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
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