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Article 34

Las Entidades Públicas O Privadas Que Celebren Contratos De Trabajo Con Ingenieros En Cualquiera De Las Especialidades A Que Se Refiere La Ley Titulados Y Domiciliados En El Exterior, Para Prestar Sus Servicios Profesionales Al País Por Tiempo Indeterminado O Período Fijo No Mayor De Seis (6) Meses Podrán Cumplir El Requisito De La Matrícula Mediante Licencia Especial Que Para El Ejercicio Soliciten Al Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Mediante La Presentación De Los Títulos Profesionales Debidamente Autenticados Por El Cónsul Colombiano

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las entidades públicas o privadas que celebren contratos de trabajo con ingenieros en cualquiera de las especialidades a que se refiere la Ley titulados y domiciliados en el exterior, para prestar sus servicios profesionales al país por tiempo indeterminado o período fijo no mayor de seis (6) meses podrán cumplir el requisito de la matrícula mediante licencia especial que para el ejercicio soliciten al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, mediante la presentación de los títulos profesionales debidamente autenticados por el Cónsul colombiano.

02

Constitutional history

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