JurídicoESEN

Article 4

Si Alguna De Las Personas Con Derecho A Continuar En El Goce De La Pensión No Se Presentare A Reclamarla O No Comprobare Los Requisitos Legales, La Cuota Que Le Corresponda Se Repartirá Proporcionalmente Entre Los Demás Que Tenga Derecho A La Pensión Y Acrediten Tales Requisitos

Decreto 2340 de 1946 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 6ª y 53 de 1945 en lo relacionado con algunas prestaciones de los trabajadores ferroviarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Si alguna de las personas con derecho a continuar en el goce de la pensión no se presentare a reclamarla o no comprobare los requisitos legales, la cuota que le corresponda se repartirá proporcionalmente entre los demás que tenga derecho a la pensión y acrediten tales requisitos. La falta de reclamación o de presentación de las pruebas necesarias en oportunidad, privará del derecho a todo reclamo contra la empresa por razón de las cuotas que se hayan cancelado a los demás causahabientes; pero una vez hecha la reclamación, y comprobada la calidad que se invoque por el nuevo reclamante, se redistribuirán las cuotas en la forma debida.

Parágrafo

Es entendido que el derecho a percibir la totalidad de la pensión del difunto se retrotrae al momento de su muerte a favor de la persona o personas que acrediten las calidades ya indicadas, sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2340 de 1946