JurídicoESEN

Article 10

Decreto 177 de 1987 · por el cual se establecen las escala de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La remuneración electoral de que trata el Decreto 1434 de 1982 y la Resolución número 0974 del mismo año del Registrador Nacional del Estado Civil, será del ciento por ciento (100%) del sueldo básico mensual que devengue los empleados de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en todo el país. La remuneración electoral se pagará por una sola vez en cada año electoral y ser cubierta en el mes siguiente a la celebración de las elecciones. Cuando haya elecciones presidenciales se cubrirá en el mes siguiente de realizadas éstas.

Parágrafo

Las siguientes son las condiciones para que se tenga derecho al reconocimiento y pago de la remuneración electoral

a)

Pertenecer a la planta de personal o haber pertenecido a ella, siempre que se hubiere elaborado en el período pre-electoral (tres meses anteriores a las elecciones) en cuyo caso se pagará con el sueldo que se estuviere devengando en la fecha del retiro. Al empleado o ex-empleado de planta que no laboró durante estos tres (3) meses completos, sino parte de ellos se le pagará proporcionalmente al tiempo laborado.

b)

Tendrán derecho a percibir remuneración electoral los empleados de planta que se encuentren en incapacidad por enfermedad, por maternidad o en vacaciones, y

c)

Los empleados de planta que hubieren sido promovidos a supernumerarios se les liquidará con base en el sueldo correspondiente al cargo en propiedad, según la planta de personal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 177 de 1987