De los primeros quince días de cada mes el Tenedor de libros presentará la cuenta del mes anterior, por triplicado, al Intendente, para que, examinada por esté y firmada por él si no tuviere observación que hacerle, sea remitido un ejemplar á la corte de cuentas para su examen y fenecimiento y otro ejemplar al Ministerio de Obras Públicas. La cuenta original quedará en la oficina del Intendente todo comprobante se extenderá por triplicado á fin que sirva un ejemplar para cada una de las tres cuentas. Por cada día de retardo en la remisión de la cuenta pagarán el Intendente y el contador ó Tenedor de libros una multa de $ 10 oro, que se les descontará de su sueldo efectivo; si la demora pasare de un mes dejarán vacante su destino.
Article 67
De Los Primeros Quince Días De Cada Mes El Tenedor De Libros Presentará La Cuenta Del Mes Anterior, Por Triplicado, Al Intendente, Para Que, Examinada Por Esté Y Firmada Por Él Si No Tuviere Observación Que Hacerle, Sea Remitido Un Ejemplar Á La Corte De Cuentas Para Su Examen Y Fenecimiento Y Otro Ejemplar Al Ministerio De Obras Públicas
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.