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Article 97

Si La Comisión No Llegare A Constituirse Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Fecha Del Envío De La Notificación Del Acto De Registro, Hecho Por El Secretario General Conforme Al Apartado (3) Del Artículo 28, O Dentro De Cualquier Otro Plazo Que Las Partes Acuerden, El Presidente, A Petición De Cualquiera De Éstas Y, En Lo Posible, Previa Consulta A Ambas Partes, Deberá Nombrar El Conciliador O Los Conciliadores Que Aún No Hubieren Sido Designados

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

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01

Text of the article

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Si la Comisión no llegare a constituirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del envío de la notificación del acto de registro, hecho por el Secretario General conforme al apartado (3) del artículo 28, o dentro de cualquier otro plazo que las partes acuerden, el Presidente, a petición de cualquiera de éstas y, en lo posible, previa consulta a ambas partes, deberá nombrar el conciliador o los conciliadores que aún no hubieren sido designados. (Artículo 30 Ley 267 de 1996, por la cual se aprueba la “Convención sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados”, hecha en Washington el 18 de marzo de 1965).

02

Constitutional history

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