El artículo 1º del Decreto 1746 de 2000, quedará así: " Artículo 1º . Financiación para vivienda de interés social . Con el fin de contribuir a la ejecución de los subsidios asignados cuyos beneficiarios no han encontrado una oferta suficiente de crédito hipotecario, las Cajas de Compensación Familiar, que constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, podrán destinar de las vigencias del año 2001 y del 2002 hasta un 30% de la proyección del plan anual de ejecución de los recursos del Fondo, para el otorgamiento del crédito hipotecario entre los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para la adquisición de vivienda o la construcción en sitio propio."
Decreto 1585 de 2001 →In force
Article 18
Decreto 1585 de 2001 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de diciembre 18 de 2000, se modifican parcialmente los Decretos 1539 de 1999 y 1746 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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