Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Agricultura o su delegado y del Secretario de Agricultura Departamental, deberán acreditar su personería jurídica vigente y presentar los estados financieros, que acrediten su actividad.
Con excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sus propias organizaciones para un período de 2 años y podrán ser reelegidos hasta por un período consecutivo, siendo posible su elección futura. La elección o ratificación deberá oficializarse a través del representante legal, mediante comunicación escrita a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.