JurídicoESEN

Article 15

Los Miembros De La Junta Directiva, Con Excepción Del Ministro De Agricultura O Su Delegado Y Del Secretario De Agricultura Departamental, Deberán Acreditar Su Personería Jurídica Vigente Y Presentar Los Estados Financieros, Que Acrediten Su Actividad

Decreto 3748 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Agricultura o su delegado y del Secretario de Agricultura Departamental, deberán acreditar su personería jurídica vigente y presentar los estados financieros, que acrediten su actividad.

Parágrafo 1

Con excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sus propias organizaciones para un período de 2 años y podrán ser reelegidos hasta por un período consecutivo, siendo posible su elección futura. La elección o ratificación deberá oficializarse a través del representante legal, mediante comunicación escrita a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3748 de 2004