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Article 32

Una Vez Certificados, Y El Virtud De La Competencia Que Corresponde A Los Municipios De Acuerdo Con El Artículo 2o

Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo

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Una vez certificados, y el virtud de la competencia que corresponde a los municipios de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley 60 de 1993, los departamentos podrán delegar en dichas entidades territoriales, mediante convenio, la función de nominación y administración de las plantas de personal al docente directivo-docente y administrativo que les hayan sido asignadas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del literal b). del artículo 16 de la misma Ley.

02

Constitutional history

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