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Article 58

Una Empresa Puede Solicitar La Modificación De Horarios Sin Necesidad De Respaldo De Todas Las Empresas Que Tienen Autorizada La Ruta Origen-Destino, Con El Mismo Tipo De Vehículo, Presentando El Estudio Correspondiente

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 58. Una empresa puede solicitar la modificación de horarios sin necesidad de respaldo de todas las empresas que tienen autorizada la ruta origen-destino, con el mismo tipo de vehículo, presentando el estudio correspondiente. En este evento el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito ordenará la publicación en día martes en dos periódicos de circulación nacional en los términos establecidos en el inciso primero del

Parágrafo

del artículo 52, para que las empresas interesadas puedan oponerse dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación. Una vez analizadas la solicitud y las oposiciones, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito las resolverá dentro de los treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del término indicado en el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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