°. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –Fogacoop–, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro –FNA–, el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas – Ferrovías en Liquidación – y el Presidente de la Empresa Territorial para la Salud –Etesa– tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Article 6
El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas –Fogacoop–, El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro –Fna–, El Presidente De La Empresa Colombiana De Vías Férreas – Ferrovías En Liquidación – Y El Presidente De La Empresa Territorial Para La Salud –Etesa– Tendrán Derecho A La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen
Decreto 709 de 2009 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del Orden Nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.
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